Resumen: La resolución sancionadora impone a la codemandada sanción de 20.000 euros por haber sido incumplidos tres veces los sucesivos requerimientos de información realizados por la Inspección. La actora centra la impugnación en la posibilidad que tenía el TEAR de Madrid de solicitar de oficio completar el expediente administrativo recibido. No estamos en supuesto en el que la recurrente niegue la existencia de un determinado documento o actuación, ni en supuesto en el que se cuestione que determinado documento o actuación deba formar parte del expediente, sino en supuesto en que el TEAR parte ya de la apreciación de que el expediente esta efectivamente incompleto, (que en aquel momento podía tener por cierta, ante las respectivas afirmaciones de la liquidación y del contribuyente), momento en el que el articulo 55 RD 520/05 resulta de necesaria aplicación, y no un acto graciable o puramente discrecional.